VALORACION EMBARCACIONES DE RECREO
Artículo cuarto. Determinación del valor de las embarcaciones de recreo y motores marinos
La fijación del valor de las embarcaciones de recreo y motores marinos se efectuará valorando separadamente el buque sin motor y la motorización, para lo cual se tomarán los valores consignados en los anexos II y III de esta Orden, aplicándoseles los porcentajes de la tabla incluida en el anexo III de esta Orden, según los años de utilización, y sumando posteriormente los valores actualizados para obtener el valor total de la embarcación.
PERITO JUDICIAL VALORADOR EMBARCACIONES DE RECREO