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ESTE COLECTIVO ES DE EXPERTOS PROFESIONALES EN SU MATERIA ( PERITOS )  Y CUANDO NOS SOLICITAN DESDE LOS ÓRGANOS OFICIALES SOMOS «PERITOS JUDICIALES» MIENTRAS DURA NUESTRA INTERVENCIÓN

 

FUNDADO EN EL 2003

PEJUBA se inició en el 2003 con el mismo nombre en anagrama pero con diferente denominación. Primero fue Peritos Judiciales de Baleares y en forma de asociación comunitaria para pasar posteriormente a la actual Peritos Judiciales y Bachilleres Asociación Nacional con presencia en forma deDelegaciones en casi toda España. Nos difundimos como Colegio Corporativo de Peritos Judiciales PEJUBA marca registrada nacional M4010027 Teniendo en temas pendientes la solicitud de Utilidad Pública.Para ingreso en el colectivo…los requisitos son mínimos pero rigurosos.Todos nuestros peritos tienen la capacitación formativa de Peritos Judiciales

Rafael de Horna Lopez           Presidente PEJUBA

No somos una asociación tipo gran superficie,intentamos conocernos todos y procuramos sistemas para que las personas que forman parte del colectivo estén comunicadas entre ellas, con lo cual se produce una sinergia que nos beneficia a todos.Se intenta asesorar a los peritos debidamente sobre todo en el tema judicial, sería imposible poder asesorar en todas las especialidades, revisamos los informes gratuitamente pero principalmente el contenido jurídico.Se difunde mediante la tecnología actual en todos los medios, con sistemas de contacto directo al asociado.

Artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Letrado de la Administración de Justicia, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.
Artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.
Artículo 457 de la Ley Enjuiciamiento Criminal (LECRIM):
Los peritos pueden ser o no titulares. Son peritos titulares los que tienen «título oficial»…
Artículo 458 de la LECRIM:
El Juez se valdrá de peritos titulares con preferencia a los que no tuviesen título.
Artículo 340 de la LECRIM:
Condiciones de los peritos. 1. Los peritos deberán poseer el «título oficial» que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste.
CONCLUSION Y RAZONAMIENTO
Mal vamos cuando en una serie de Articulados de Ley no se define con claridad una figura profesional y se da pie a múltiples interpretaciones y diversidad de criterios
La realidad del tema es que diariamente cientos de peritos en diversas especialidades entran y salen de los juzgados tras haber informado a S.S. sobre materias especificas
Existen comunidades que ya permiten la inscripción en los propios Decanatos de Justicia a los peritos libremente sin la tutela o respaldo de ningún colectivo que controle la idoneidad y capacitación formativa de los mismos.
Para este dicente la situación real es clara, La función del perito judicial se basa en informar al juez sobre materias concretas con unos conocimientos suficientes que es el “PERITO JUDICIAL EN LA MATERIA” A partir de ahí se inicia el motivo de esa existencia profesional
SENCILLO   El PERITO JUDICIAL EN LA MATERIA debería acreditar dos tipos de formación, Una de capacitación jurídica y conocimiento de las Leyes y otra seria sobre la especialidad sin distinciones sobre titulaciones, diplomas formativos o experiencia laboral, digo sin distinciones por que en cualquier caso se debería pasar un control de conocimientos, sea por centros universitarios, colegios o asociaciones
Ya no sería una función temporal o titulación inexistente
CON TODO LO ANTERIOR YA TENDRIAMOS CASI REGULADA UNA PROFESION QUE CUALQUIER DIA EXPLOTA Y NO SE SABRA POR DONDE
Rafael de Horna Lopez
Presidente PEJUBA

La regularización de la profesión de perito judicial

NUESTROS PERITOS /NUESTRA FUERZA

 
 
Aaron Tendero Lopez
Perito

Aaron Tendero Lopez

Nº PERITO 01-627
    Africa Perez Collado
    Perito

    Africa Perez Collado

    Nº PERITO 01-545
      Agustin Ben Tome
      Perito

      Agustin Ben Tome

      Nº PERITO 01-094


        Albert Galan Llongueras
        Perito

        Albert Galan Llongueras

        Nº PERITO 01-518

          NUESTRAS RAMAS Y ESPECIALIDADES

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